miércoles, 20 de noviembre de 2013

Abierto el plazo de presentación de candidaturas en la Hermandad de la Sed

Transcurrido ya el periodo de dos meses para la revisión de los datos personales de los hermanos
integrantes del censo electoral, se abre otro periodo de un mes para la presentación de candidatos. Dicho periodo de presentación de candidatos quedará abierto el día 20 de noviembre de 2013 a las 22'00 horas, finalizando el día 20 de diciembre del presente año a las 22'00 horas.

Si es voluntad presentar una candidatura, ya sea a Hermano Mayor o Junta de Gobierno, se debe presentar la correspondiente inscripción en la secretaría de la hermandad en su horario habitual, los jueves de 20'30 a 22'00 horas. En el caso de no poder acudir, se podrá remitir un correo electrónico a la dirección secretaria@cristodelased.es, o llamando al teléfono de la hermandad 672678209.

A tales efectos, en el actual proyecto de estatutos, aprobado en Cabildo Extraordinario con fecha 26 de octubre, se exigen las siguientes condiciones para ser candidato a miembro de Junta de Gobierno:

- Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad anterior al 12 de enero del presente año.

- Que la residencia permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

- Presentar junto con la candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.

- No ejercer cargos directivos en otra Hermandad y Cofradía.

- No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

- No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.

Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se exige tener más de veinticinco años de edad.

También se recuerda que, según establecen el proyecto de estatutos, no podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes.

Expirado este plazo, se remitirá a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías el anexo de rectificaciones al censo electoral y las candidaturas presentadas y aprobadas por la Junta de Gobierno, tras lo cual se convocará a Cabildo Extraordinario de Elecciones a todos los hermanos incluidos en el Censo Electoral, una vez recibida la aprobación y autorización de la Autoridad Eclesiástica

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